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    Rechazan amparo de una empresa por aumento de impuestos

    La Corte Provincial avaló un fallo de un juzgado de menores de Bella Vista, que rechazaba un recurso presentado por Casinos del Litoral SA. La firma reclamaba la anulación de una suba de tributos dispuesta por una ordenanza tarifaria

    La Corte Provincial avaló un fallo del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y Prevencional de Menores de Bella Vista, que rechazaba Amparo presentado por la empresa Casinos del Litoral SA. A través del ese recurso, la firma intentó  que se declarara la inconstitucionalidad del art. 17 de la Ordenanza Tarifaria 935/09, que había dispuesto incrementos para el tributo "Derecho de habilitación de actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios". 
     
    En primera instancia el Amparo no fue aceptado porque no se halló que la medida dispuesta por el Municipio de Bella Vista fuera arbitrario o presentara ilegalidad manifiesta, requisitos fundamentales para que prospere esa acción. Sostuvo el titular del Juzgado que “quien pide la suspensión o el cese de los efectos de un acto administrativo, debe desvirtuar su presunción de legitimidad” y contrarrestó a ello el hecho de que “la empresa pagó los aumentos (…), cancelando la totalidad de los rubros, lo que acredita que (…) no se encuentra en mora y demuestra su voluntad de pago (…)”.
     
    Agregó que el nuevo porcentaje fijado por la Comuna no fue desproporcionado en relación a otros periodos, por lo que no podían ser calificados como irrazonables y contrarios a los principios contenidos en la Constitución Nacional. También se le indicó que los aumentos estaban dentro del marco normativo correspondiente, puesto que la Ordenanza contó con la aprobación del Consejo Deliberante y cuenta con antecedentes previos, que no habían merecido reparos por  parte de Casinos con anterioridad.           
     
    Los impuestos “a la par de actualizar los montos, intentan proteger y favorecer otros rubros, por ejemplo la industria y el comercio, que no son  precisamente el de los juegos de azar”.   
     
    Y se dejó asentado que “el Estado, a través de sus distintas dependencias, han creído necesario generar los mecanismos para que la población sepa que jugar compulsivamente genera un problema de salud, razón por la cual, entendió que desde esta óptica, resulta comprensible y no desproporcionado ni arbitrario, aplicar un porcentaje mayor de tributo al Casino que a la pequeña o mediana empresa, concibiendo que la medida que adoptó el municipio de Bella vista lo hizo dentro del marco de una política de protección de sus habitantes”.          
     
    Por su parte, los Ministros Carlos Rubín, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan confirman el fallo del estrado inferior, al entender que resulta “indudable” la competencia del legislador municipal para dictar la Ordenanza Tarifaria N° 935/09, cuya facultad para establecer y actualizar el tributo y el mecanismo de sanción no está cuestionada en autos.
     
    Sostuvieron “el acierto o el error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial deba pronunciarse. Desde antiguo ha dejado sentado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el Poder Judicial "es el menos adecuado, por su naturaleza, funciones y reglas de procedimiento, para decidir sobre la necesidad y equidad de las contribuciones y para apreciar los resultados económicos de ellas, según su monto o la manera de cobrarlos".
     
    En ese sentido recordaron que la Corte Suprema tiene dicho que “no es función del Poder Judicial juzgar el mérito de las políticas económicas decididas por otros poderes del Estado, sino ponerles un límite cuando violan la Constitución”, lo cual no ha sido probado en la causa. Y –para finalizar la sentencia N° 141/11- agregaron que la vía escogida tampoco le hubiese permitido a la firma cumplir con la carga probatoria que tiene quien debe demostrar la ilegalidad o arbitrariedad de una norma, debido a que el procedimiento a seguir en la fijación del incremento en las tarifas es una cuestión compleja que descarta la posibilidad de dilucidar el caso en el marco de un Amparo.

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 284/2024 - Se tiene presente licencia concedida por compensacion de feria trabajada en julio 2023, para los dias 2 y 3 de mayo del corriente año, a la Escribiente Auxiliar, Florencia Cecchini Zeller.
    • 283/2024 - Justificase inasistencia por enfermedad del dia 27.3.24 del Escribiente interino, Nicolas D. Del Negro.
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Prorrogar la designación como magistrado subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de San Juan, del señor Juez Federal doctor Leopoldo Rago Gallo, desde el 1° de mayo al 31 de octubre de 2024 -en los términos de