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    Suspenden la construcción de una obra gasífera en el Parque Ecológico de La Plata

    Lo resolvió en juez Luis Arias a través de una medida cautelar. Se trata de una planta reductora de presión de gas, que iba a ser levantada dentro del predio. El magistrado fundamentó su decisión en la defensa del medio ambiente. Fallo completo

    El juez Luis Arias, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, dictó una medida cautelar por la que suspendió la construcción de una planta reductora de la presión de gas, que iba a ser levantada dentro del Parque Ecológico platense.

    La medida había sido solicitada por una asociación civil en resguardo del medio ambiente. La obra contaba con la aprobación de la Municipalidad de La Plata.

    Según el juez, “las normas invocadas por la actora prohíben la realización de cualquier tipo de construcción que altere o modifique el ambiente natural, de manera transitoria o permanente, salvo aquellas que respondan a los objetivos del parque (art. 4°, Ord. 9091, fs 9; conf. arts. 34 y 35 de la ley 11.723)”.

    Además, el magistrado señaló que “ningún organismo municipal ha considerado la especial situación que surge del emplazamiento de la obra dentro del predio del Parque Ecológico Municipal, ni las implicancias que ello podría tener en virtud de las Ordenanzas vigentes”.

    Agregó que “la autorización y ejecución de las obras aparece liminarmente reñida con los arts. 41 de la Constitución Nacional y 28 de la Constitución provincial. Tales preceptos se erigen como los pilares fundamentales de la defensa ambiental, tutelando -de un lado- el goce de un ambiente sano, e imponiendo -del otro- el deber de conservarlo y protegerlo, colocando en cabeza del Estado la obligación de preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables de su territorio, planificar su aprovechamiento racional”.

    Por otro lado, Arias cuestionó el estado en el que se encuentra el Parque Ecológico: “En el momento de realizar el reconocimiento judicial en las calles 460 y 18, efectuado, se observó un deficiente estado de conservación del área protegida, razón por la cual me veo compelido a exhortar a las autoridades municipales para que realicen un adecuado control, limpieza y mantenimiento del Parque, cuya protección fuera dispuesto por las Ordenanzas 8744, 9054 y 9091”, advirtió el juez.

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