X
X
/
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X

    Resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal en causa “González, Raúl Darío s/ recurso de casación”

    La sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Angela E. Ledesma, Guillermo J. Yacobucci y Alejandro W. Slokar, rechazó el recurso interpuesto por la defensa del imputado contra la sentencia que lo condenó a la pena de doce (12) años de prisión por resultar coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito del cobro del rescate y por haberse perpetrado contra una menor de 18 años, en concurso ideal con el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego.
     
    Para así decidir, el juez Alejandro W. Slokar, quien lideró el acuerdo y al que adhirieron  sus colegas, descartó la nulidad del dictamen fiscal que solicitó la orden de allanamiento y  confirmó en todos sus términos la condena impuesta por el tribunal de juicio.
     
    En la sentencia se tuvo por acreditado que el día 31 de mayo de 2016, en horas de la tarde, mientras P.L.P., niñera de C. C., la llevaba a la dentista a bordo del automóvil Citroën C3, fueron interceptadas por un automóvil que se cruzó en su camino. El imputado, haciendo uso de armas, obligó a P.L.P. a pasar al asiento trasero del vehículo junto a la niña y se ubicó en el asiento del conductor, mientras un segundo sujeto se ubicó junto a ellas.
     
    Con el teléfono celular de P.L.P. se comunicaron con el padre de la niña, quien al recibir el llamado cortó la comunicación y se comunicó con la madre de la menor quien le confirmó que su hija se encontraba con la niñera. Es así que comenzaron a recibir llamados extorsivos en los que le solicitaban la suma de 400.000$, razón por la cual comenzaron a reunir dicho dinero con diferentes familiares. Es en este contexto que los captores obligaron a la niña a que le dijera a su madre que estaba bien, pero que pagara el rescate.
     
    Los padres de la menor terminaron pactando la entrega de 150.000 pesos y 3.000 dólares y tomaron un taxi hacia las inmediaciones de un Shopping, lugar acordado con los captores para realizar la entrega. El padre arrojó el dinero al vehículo en el cual se trasladaban los captores con su pequeña hija, el cual se alejó rápidamente.
     
    Con posterioridad, la menor y su niñera fueron liberadas por sus captores. El conductor de una camioneta, al verlas llorar, se detuvo y les prestó su celular para comunicarse con la familia de la niña.
     
    A tal efecto, el juez Slokar destacó que la damnificada mayor de edad declaró que dos hombres abordaron el automóvil en el que se transportaban, la desplazaron al asiento trasero y uno de los captores comenzó a  conducir. Afirmó también que era el conductor quien efectuaba las llamadas para pedir rescate. A ello se suma que durante el allanamiento del domicilio del imputado se hallaron efectos personales de C.C. y que, una vez arrestado, se realizó un reconocimiento en rueda y [P.P.] lo identificó. Finalmente, la testigo ratificó que no tenía duda alguna respecto de que González era la persona que conducía y realizaba las llamadas telefónicas. 
     
    Por último, se descartó arbitrariedad o desproporción en la pena impuesta de doce años de prisión, a partir del grado de violencia empleada y la corta edad de una de las víctimas. Según se anotó en la sentencia, de acuerdo a los testimonios dados en juicio, se evidenció una actitud muy violenta y constantes amenazas de muerte.  Asimismo, se señaló la corta edad de C.C., pues ella contaba con ocho años de edad, lo que permite colegir una mayor lesividad respecto de los efectos traumáticos que puede sufrir una niña.
     
    En tal sentido, Slokar consideró que la minoridad que funda la agravante no impide la consideración del mayor impacto que produce el hecho, al ser la víctima apenas una infante.  A más de ello, la edad de C.C. se mencionó para enfatizar la afectación que produjeron en ella las amenazas y que la forzaran a tener un rol activo en la extorsión hacia su madre.
     
    Informe: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal
     
     
     
    2
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones