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    Reducen la sanción a una mujer que pretendía salir del país con una suma de dólares en efectivo mayor a la permitida

    La Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal tuvo en cuenta que la pasajera se instalaría en Chile para cuidar de una hija gravemente enferma
    Una señora fue sancionada porque se constató que al momento del embarque en el Aeropuerto Internacional de Mendoza de un vuelo con destino a Chile transportaba 16.000 dólares, suma superior a la cantidad máxima permitida (10.000).
     
    La mujer recurrió la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que confirmó la multa de $11.178 y el comiso de 6.000 dólares efectuado por la Aduana de Mendoza.
     
    La Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, con el voto de Jorge Esteban Argento, Sergio Gustavo Fernández y Carlos Manuel Grecco, tuvo en cuenta que se encontraba probado que la sancionada tenía una hija gravemente enferma que vivía en el exterior, la cual estaba imposibilitada para trabajar y necesitaba de los cuidados de su madre, razón por la que aquella se instalaría en el extranjero.
     
    En ese contexto, el tribunal consideró que la actora se encontraba en una situación que el derecho penal califica como un “estado de necesidad exculpante o justificante” (artículos 34, inc. 3º del Código Penal y 861 del Código Aduanero) que permitía dudar acerca de la punibilidad de su conducta. 
     
    En ese entendimiento, toda vez que los artículos 915, 916 y 1115 del Código Aduanero no imponían limitaciones cuantitativas o cualitativas a la potestad de atenuar la condena, ordenó la reducción del comiso decretado, debiendo serle restituida la diferencia a la actora, así como también la multa impuesta. 
     
    Informe: Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

     

    Normativa citada
    Normativa citada
    Código Aduanero
    Artículo 915. – Las penas serán graduadas en cada caso según las circunstancias, la naturaleza y la gravedad de las infracciones y los antecedentes del infractor.
    Artículo 916. – Cuando mediaren motivos suficientes de atenuación se podrá reducir la pena a aplicar por debajo de los topes mínimos previstos en este Título, con sujeción a lo establecido en el artículo 1115.
    Artículo 979. – 1. El viajero de cualquier categoría, el tripulante o cualquier persona que extrajere o pretendiere extraer del territorio aduanero por vía de equipaje o de pacotilla, según el caso, mercadería que no fuere de la admitida en tal carácter por las respectivas reglamentaciones, será sancionado con una multa de UNO (1) a TRES (3) veces el valor en aduana de la mercadería en infracción.
    Artículo 1115. Deben someterse a la aprobación de la Dirección General de Aduanas las resoluciones por las que el administrador:
    a) Desestimare la denuncia, sobreseyere o absolviere, siempre que el valor en aduana de la mercadería involucrada en la causa excediere de PESOS CINCO MIL ($ 5.000);
    b) Atenuare la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 916, siempre que dicha atenuación tuviere por objeto un importe superior a PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
     
    Decreto 1570/01
    Artículo 7º — Prohíbese la exportación de billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados, salvo que se realice a través de entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y en concordancia con las disposiciones reglamentarias que dicte el Banco Central de la República Argentina, o sea inferior a dólares estadounidenses diez mil (US$ 10.000) o su equivalente en otras monedas, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina.

     

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