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Con la firma de los jueces Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, y la disidencia de los jueces Horacio Rosatti y Calos Rosenkrantz, la Corte Suprema convalidó la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que admitió un reclamo de indemnizaciones laborales por haberse encubierto un contrato de trabajo bajo la figura del “socio cooperativo”.
La Cooperativa de Trabajo de Mantenimiento Integral Porteros Ltda. se dedicaba a prestar servicios de mantenimiento, limpieza y control en edificios, salones, fábricas u oficinas enviando a sus asociados a trabajar en esos lugares. Jorge Eduardo Pessina estuvo registrado en ella como socio desde enero de 2008 hasta mayo de 2010. Al finalizar la relación, promovió un juicio un laboral contra la cooperativa, su presidente y el último consorcio en el que había cumplido tareas alegando que se lo consideraba “socio” cuando en realidad” era un simple trabajador en relación de dependencia.
La Cámara del Trabajo admitió el reclamo porque entendió que en la situación planteada se daba un caso común de fraude laboral. Sostuvo que quienes son enviados por la cooperativa a prestar servicios para terceros –como ocurrió en este caso con el señor Pessina- se encuentran ligados por una relación de tipo laboral y no pueden ser considerados como simples socios de la cooperativa pues se trataría de una formalidad sin contenido real.
La cooperativa apeló ese fallo ante la Corte, pero ésta resolvió dejar firme la decisión de la cámara. El juez Lorenzetti y la juez Highton de Nolasco se limitaron a señalar que la apelación era inadmisible, en tanto que el juez Maqueda sostuvo que era razonable la sentencia de la cámara que, después de evaluar el caso, concluyó en que la demandada no era una verdadera cooperativa de trabajo sino que había actuado como una simple agencia de colocación de personal, convirtiéndose en un simple vehículo para eludir la aplicación de las leyes laborales.
En disidencia, los Jueces Rosatti y Rosenkratz consideraron que la cámara no había efectuado un adecuado examen de la prueba producida y solo había hecho mérito de “la prestación de servicios para terceros”, la cual —frente a lo que surgía de pruebas no analizas en el fallo— no parecía “constituir un argumento válido ni suficiente para descalificar a la cooperativa como tal…menos aún, para sostener el presunto fraude a la ley que no había sido debidamente fundado en el material normativo y fáctico del caso”.