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    El Tribunal Superior se expidió acerca de jerarquía y alcance de los tratados inter-jurisdiccionales

    Revocó una decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario que había admitido la demanda iniciada por una empresa que exigía se le reconociese la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

    El Tribunal Superior de Justicia revocó una decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario que había admitido la demanda iniciada por una empresa que exigía se le reconociese la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) conferida a la actividad industrial en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.

    Para así resolver, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del decreto 121/MCBA/94 –norma en que se basó el GCBA para denegar el pedido de exención, por estimar que la actora no cumplía la exigencia relativa a la inexistencia de deuda del ISIB por períodos anteriores al momento de solicitar el beneficio—por considerar que se contraponía al citado Pacto Federal, el que –a criterio de la Cámara—no establecía diferencia entre contribuyentes según registren o no deuda en el gravamen, y revestía una categoría normativa especial que impedía a las jurisdicciones firmantes apartarse válidamente de sus términos.

    La acción de la firma HB Füller S.A.I.C., dedicada a la fabricación de adhesivos, pidió la nulidad de diferentes resoluciones del Gobierno de la Ciudad, que le habían denegado su solicitud de exención del ISIB, determinado de oficio una deuda relativa a dicho gravamen y aplicado una multa por omisión fiscal.  

    Las juezas Alicia E. C. Ruiz, Ana María Conde y el juez Luis Francisco Lozano coincidieron en sostener que ni la Constitución Nacional ni la de la CABA confieren a los acuerdos inter-jurisdiccionales jerarquía superior al derecho local y que el requisito local de no tener deudas fiscales para acceder a la exención pretendida no está en oposición a lo acordado por las jurisdicciones en el Pacto. Los tres magistrados decidieron el reenvío de las actuaciones a la Cámara para que otros jueces dicten un nuevo pronunciamiento.

    Ruiz sostuvo que la CN no incluye a una norma como el Pacto Federal entre aquellas que constituyen la ley suprema de la Nación, ni fija que tenga jerarquía constitucional o superior a las leyes y que la CCBA tampoco contiene disposiciones que permitan decir que una norma local, infraconstitucional, tiene un estatuto diferenciado respecto de cualquier otra norma local.

    Por su parte, Conde señaló que el hecho de que el derecho intrafederal consagre una exención del ISIB no importa que dicha dispensa opere automáticamente, pues las provincias y la Ciudad de Buenos Aires conservan las facultades de reglamentar dicho impuesto a nivel local. Manifestó que el requisito de inexistencia de deuda previa para acceder a la exención del ISIB no se percibe ni como una reglamentación inválida de esa dispensa ni como una violación de los principios de jerarquía normativa e igualdad, sino como un recaudo dirigido a garantizar el cobro de las deudas tributarias, y que se encuentra relacionado con el principio de justicia, pues es lógico que se exija el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a quien pretende beneficiarse con una exención al principio constitucional de generalidad de la imposición tributaria.

    A su turno, Lozano sostuvo que las provincias pueden celebrar con la Nación pactos, pero no, por esa vía, modificar la Constitución Nacional. Entendió que la jerarquía de los convenios interjurisdiccionales dentro del ordenamiento jurídico de cada estado viene dada por la legislación interna de cada estado, y, por último, que el Pacto en cuestión no acuerda derechos a favor de los contribuyentes.  

    En su voto en disidencia, el juez José Osvaldo Casás analizó diversos abordajes de la Corte Suprema de Justicia en la materia, tras lo cual consideró que el Pacto Federal resulta oponible a los Fiscos y permite articular reclamos por parte de los contribuyentes ante la eventual inobservancia de lo acordado. Señaló que en dicho Pacto se establecen pautas tributarias de aplicación inmediata e incondicionada por parte de las provincias. Finalmente, afirmó que por el período en que el contribuyente reclama la procedencia de la exención en el ISIB, el compromiso de no gravar la actividad industrial con aquel impuesto contenido en el Pacto Federal resultaba operativo y no se encontraba alcanzado por ninguna suspensión ni prórroga, ni tampoco el Pacto contemplaba el cumplimiento de recaudo alguno para que operara el beneficio respecto de contribuyentes que desplegaran actividad industrial.

    La juez Inés M. Weinberg se excusó de intervenir en este expediente por haber firmado la sentencia de fondo de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario. 

     

     

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