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    Resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en causa FMZ 33045/2017 “MERCADO, Martín Nicolás y otros s/recurso de casación”

    El juez Gustavo M. Hornos, de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, de manera unipersonal -conforme la ley 27.384-, resolvió confirmar la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan, provincia homónima, la cual le impuso a los imputados, además de la pena de prisión, aquella relativa a la pena de multa prevista a partir de las modificaciones establecidas por la ley 27.302.
     
    Se trató de una maniobra de comercio de estupefacientes con ocho integrantes que, en forma organizada y habitual, comercializaron estupefacientes entre el mes de mayo de 2017 hasta el mes de abril de 2018 en la ciudad de San Juan. 
     
    En tal sentido, entendió que el monto mínimo establecido en unidades fijas, cuyo valor unitario equivale en pesos al de un formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos, no vulnera el principio de legalidad ni el de división de poderes, en razón de que, tras establecer un mínimo y un máximo de unidades fijas posibles como pena de multa, queda correctamente delimitada la escala punitiva para cada infracción. 
     
    A su vez, consideró que la pena de multa establecida por el legislador, en el caso concreto, no vulneró el principio de proporcionalidad que debe mediar entre el hecho imputado y la pena impuesta. 
     
    Finalmente consideró que, ante una eventual imposibilidad de pago de la multa impuesta por parte de los condenados, el Código Penal establece diversas alternativas para poder hacer frente a la sanción –art. 21-, siendo la conversión por días de prisión la última de esas opciones. 
     
    Detalló, incluso, que en ocasión de conversión de la pena de multa impuesta en días de prisión, dicha circunstancia no transgrede el principio de resocialización del condenado, en razón de que el art. 35 de la ley 24.660 permite establecer la modalidad de prisión discontinua o semidetención para este tipo de supuestos, siempre que medie el consentimiento del condenado.
     
    Informe: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal
     
     
     
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