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    Desestiman un pedido de recusación contra un juez de la Cámara Federal de la Seguridad Social

    Se trata de un pedido de apartamiento contra Luis René Herrero por parte de la ANSES. Para el tribunal, no se aprecia con claridad que se hubieran reunidos los presupuestos necesarios para considerar incurso al magistrado en las causales de recusación

    La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó la recusación contra el juez Luis René Herrero, integrante de ese tribunal, planteada por la ANSES, en virtud del presunto vínculo de amistad que uniría a este último con un abogado que patrocina a un actor en una causa que tramita antes la Cámara y por pertenecer ambos a la Asociación Argentina de Derecho Procesal.

    En su resolución, la Cámara –integrada por los jueces Lilia Maffei de Borghi, Martín Laclau y Victoria Pérez Tognola- señaló que del estudio de las pruebas producidas “no se aprecia con claridad que se hubieran reunidos los presupuestos necesarios para considerar incurso al Dr. Herrero en las causales señaladas precedentemente”.

    “En efecto –agregó-, tanto de las contestaciones de la Dra. Dorado a las preguntas que se le formularan por expreso pedido de la entidad recusante como del informe emanado de la entidad oficiada, no se arriman elementos que reflejen inequívocamente una amistad que se manifieste por la gran familiaridad o frecuencia en el trato, por lo que la sola circunstancia de que ambos posean un interés científico volcado hacia una determinada materia y pertenezcan a una entidad académica que nuclea a quienes se dedican a este tipo de estudios, no configura una comunidad o sociedad entre las partes, a la que hace referencia el inc. 2 del art. 17 del CPCCN.”

    Asimismo, indicó que de las restantes consideraciones efectuadas por el Dr. Herrero en su presentación de fs. 115/117, al dársele vista de las actuaciones en los términos del art. 25 del CPCCN, no son evaluadas, por exceder el ámbito de competencia de este Tribunal, el cual se encuentra acotado al análisis de la procedencia de las causales de recusación esgrimidas por la ANSES, en su escrito de fs. 18/21. Tampoco procede declarar maliciosa  en los términos del art. 29 del CPCCN, a la recusación formulada, ni aplicar costas ni multas al recusante, habida cuenta de la particular situación planteada en autos.

    Por consiguiente, el tribunal declaró que no procede hacer lugar a la recusación con causa formulada por la ANSeS en relación con el Dr. Herrero, en razón de no haberse acreditado su procedencia en los términos del art. 17 inc. 2 y 9 del CPCCN.

     

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Ampliar la designación como magistrado subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de Chaco -Resolución de Presidencia del 13 de mayo de 2024-, en reemplazo de la doctora Zunilda Niremperger, al doctor Ricardo Alcides Mianovich,
    • 169/2024 - Integración en el marco de la causa Nro. FGR 5757/2014/TO1, caratulada: ?Reggioni, Juan Oscar y otros s/defraudación por fraude en la construcción, abuso de autoridad y viol. deb. fun. Publ. (art. 248)??, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Genera
    • 15-5/2024 - Sorteo subrogancia - Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nº 2 - Licencia Dr. Esteban Carlos Furnari (18 y 19/06/2024)