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    Condenaron a cinco años a una mujer por facilitación a la prostitución de una menor de edad

    Lo resolvió la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipoletti. La víctima convivía con la acusada y su pareja. La causa se inició por la denuncia de un automovilista que vio a la menor, de 14 años, en una ruta aparentemente ejerciendo la prostitución

    La Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti condenó a Mónica Pereyra a la pena de cinco años de prisión y accesorias legales por encontrarla autora penal y materialmente responsable del delito de facilitación de la prostitución de una menor de 18 años, además le impuso las costas del proceso.
     
    "La niña fue víctima de su propia vida, ya hice referencia al respecto y dudé en cuanto a si la acción de Pereyra debía encuadrarse en promover o facilitar la prostitución inclinándome por esta última. La relación entre Pereyra y la menor es trágica y con ribetes patéticos. Y. aún la extraña y piensa que actuó como una madre, extraña y perversa manera de asumir el rol de una madre ausente, debo sopesar que con su accionar Pereyra obtenía un provecho en dinero, Y. dijo que le sacaba parte de lo que ella ganaba y, que realmente no tenía necesidad económica acuciante alguna, acreditó que vivía de sus artesanías, sus clases, su pensión y el sueldo de Morales (pareja). Pereyra sabía la edad de Y., también conocería sus rebeldías que fueron relatadas por su abuela y su hermana, el informe de fs. 686 es relevante en el punto, como mujer madura explotó los sueños de la rebelde niña, su sexualidad precoz, sus claras posibilidades de ganar plata ejerciendo la prostitución, la alentó en tal sentido, le dio fuerzas cuando la niña quiso otra cosa, ejerció toda la influencia que pudo sobre la menor para que siguiera el triste derrotero que aún dudo si no lo inició. Si no fuera por el fastidio de las prostitutas mayores que desfilaron en el debate Y. continuaría hoy en la ruta 22" sostuvo el Dr. César Gutiérrez Elcarás a cargo del voto rector.
     
    “Los testimonios acreditan sin duda alguna que la niña ejercía la prostitución, también lo reconoce ella en su declaración testimonial, la zona en que lo hacía era la cercanía de la chacra donde vivía la imputada junto con su marido, al sentirse descubierta la niña huía hacia la chacra donde encontraba contención y resguardo. Del allanamiento surge que la menor tenía su ropa, mayoritariamente de trabajo, en la chacra de la imputada y que por lo menos una vez, el 16 de octubre de 2010, se dirigió allí con preservativos en su cartera y servilletitas de papel. Con tales fundamentos adelanté al inicio de esta cuestión que tenía acreditado, sin cortapisa alguna, el hecho por el cual fue acusada Mónica Pereyra" analizó Gutiérrez Elcarás.
     
    Los jueces Guillermo Baquero Lazcano y Alejandra Berenguer acompañaron el análisis del juez preopinante.
     
    De la investigación judicial surge que en fecha no determinada con exactitud, pero estimable entre el mes junio y de octubre del año 2010 la imputada habría facilitado el ejercicio de la prostitución de una menor de 14 años de edad que habitaba en su domicilio.
     
    Un ocasional conductor que transitaba por la Ruta Nacional 22 advirtió la presencia de la jovencita quien aparentemente estaba ejerciendo la prostitución y dio aviso a la policía. Personal policial se habría acercado hasta el lugar constatando la presencia de la menor que al ser descubierta intentó ocultarse en la chacra donde residía junto a la imputada y su pareja.
     

     

     

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    Últimos fallos
    • Expte. N° CPE 000023/2024/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ZAPATA SURUBI, PABLO s/INFRACCION LEY 22.415
    • Expte. N° FBB 015728/2019/CA003 - R., J. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
    • Expte. N° FMZ 001460/2021/TO01/24/2/CFC009 - Legajo Nº 2 - IMPUTADO: BRESSI ESCALANTE, RAÚL DANIEL s/LEGAJO DE CASACION
    • Expte. N° FTU 009853/2022/3/CFC001 - Legajo Nº 3 - DENUNCIANTE: RUIZ, MYRIAM ELIZABETH Y OTRO DENUNCIADO: ARMANDO, GUSTAVO s/LEGAJO DE APELACION
    • Expte. N° CFP 006562/2017/TO01/CFC002 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PETRONA DEL CARMEN, LIONI Y OTROS s/SUPRESION DEL EST.CIV. DE UN MENOR (ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179, SUSTRACCION DE MENORES DE 10 AÑOS (ART.146) - TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.17
    Acordadas y resoluciones
    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 283/2024 - Justificase inasistencia por enfermedad del dia 27.3.24 del Escribiente interino, Nicolas D. Del Negro.
    • 284/2024 - Se tiene presente licencia concedida por compensacion de feria trabajada en julio 2023, para los dias 2 y 3 de mayo del corriente año, a la Escribiente Auxiliar, Florencia Cecchini Zeller.
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Designar como magistrado subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de La Pampa, en reemplazo del doctor Juan José Baric, al doctor Walter Ezequiel López Da Silva, del 2 al 3 de mayo de 2024.- 2°) Póngase en conocimiento del Co