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La jueza federal María Romilda Servini de Cubría no hizo lugar a la acción de amparo iniciada por el apoderado de la Unión Cívica Radical, donde había reclamado que se ordene la reglamentación de la ley 26.571 que se encuentra pendiente de en relación a la selección de candidatos a representaciones públicas nacionales mediante elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias.
Según la magistrada, que tiene competencia electoral en el distrito Capital Federal, “no existe mandato legal alguno que establezca un límite temporal dentro del cual el Poder Ejecutivo debe reglamentar la Ley 26.571”. En consecuencia, sostuvo, “la decisión de producir dicha reglamentación y el momento en que habrá de dictarse corresponderá a la oportunidad de mérito y conveniencia que el Poder Ejecutivo determine”.
Agregó que “la facultad de reglamentar las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación corresponde –por mandato constitucional- al Poder Ejecutivo Nacional, no siendo misión del Poder Judicial de la Nación inmiscuirse en las funciones ni en el ámbito de exclusiva competencia de los otros poderes del estado, so riesgo de violar el principio de división de poderes, que caracteriza nuestra organización republicana”.
En la resolución, la jueza señaló que las disposiciones que aparecen "oscuras" para el accionante en relación con la aplicación de aquella norma "resultan ser -a la fecha- hipótesis de situaciones no consumadas, las que en caso de producirse -una vez iniciado el proceso electoral de elecciones internas abiertas y simultáneas- deberán analizarse frente a un caso concreto en la oportunidad que corresponda".
"En efecto, a medida que se produzca el desarrollo del cronograma electoral y se avance en el cumplimiento de cada etapa de su calendario, podrán hacerse los planteos que cada interesado estime pertinente, a efectos de hacer valer sus derechos de cara a los citados comicios y en relación a las obligaciones que deben cumplirse en cada etapa del proceso electoral en cuestión”, añadió.